Artículo 175 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 175 de la LFT prohíbe ocupar a menores de dieciocho años en establecimientos no industriales más allá de las diez de la noche, en cantinas y expendios de bebidas embriagantes, en trabajos que dañen su moralidad y en labores peligrosas o insalubres. Declarada una contingencia sanitaria y así determinado por la autoridad, tampoco pueden trabajar, sin perder salario ni prestaciones.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:
Reformado · edición oficial del 12-06-2015En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Reformado · edición oficial del 12-06-2015Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Reformado · edición oficial del 12-06-2015Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 12-06-2015
Afecta: párrafo 1 · fracción IV · párrafo 2 · párrafo 3
Artículo reformado DOF 30-11-2012
Texto original.