Artículo 180 — Ley Federal del Trabajo
Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:
Reformado · edición oficial del 12-06-2015I.Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;
II.Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.Reformado · edición oficial del 12-06-2015
III.Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;
IV.Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,
V.Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
Trazabilidad
Historial de reformas
2015-06-12DOF 12-06-2015
Párrafo reformado DOF 12-06-2015
Afecta: párrafo 1 · fracción II
1978-04-28DOF 28-04-1978
Fracción reformada DOF 28-04-1978
Afecta: fracción III · fracción V
1978-04-28DOF 28-04-1978
Fracción adicionada DOF 28-04-1978
Afecta: fracción IV
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.