Artículo 175-Bis — Ley Federal del Trabajo
El artículo 175-Bis de la LFT excluye del concepto de trabajo, para efectos de este capítulo, las actividades artísticas, científicas, deportivas o de talento que realicen menores de quince años bajo supervisión y responsabilidad de sus padres o tutores. La exclusión opera sólo si la relación consta por escrito con su consentimiento, la actividad no interfiere con la educación, el esparcimiento ni la salud del menor, y la contraprestación no es inferior al salario de un trabajador de entre quince y dieciocho años.
Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:
Reformado · edición oficial del 12-06-2015Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 12-06-2015
Afecta: párrafo 1 · inciso c)
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Texto original.