Artículo 178 — Ley Federal del Trabajo
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.
Trazabilidad
Historial de reformas
2015-06-12DOF 12-06-2015
Artículo reformado DOF 12-06-2015
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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