Artículo 174 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 174 de la LFT obliga a los trabajadores mayores de quince y menores de dieciocho años a tramitar un certificado médico de aptitud laboral y a someterse luego a revisiones periódicas que ordenen las autoridades del trabajo. En la práctica, ese certificado es condición previa a la contratación: mientras el menor no lo tenga, el patrón no puede emplearlo. La regla pertenece al título quinto bis, sobre el trabajo de menores, artículos 173 a 180, y se completa con el artículo 173, sobre vigilancia, y los artículos 175 y 176, sobre trabajos prohibidos y labores peligrosas. El artículo fue reformado por última vez el 12 de junio de 2015.
Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Historial de reformas
Artículo reformado DOF 12-06-2015
Artículo reformado DOF 30-11-2012
Texto original.