Artículo 179 — Ley Federal del Trabajo
Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
Trazabilidad
Historial de reformas
2015-06-12DOF 12-06-2015
Artículo reformado DOF 12-06-2015
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.