Artículo 184 — Ley Federal del Trabajo
Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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