Artículo 185 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 185 de la LFT faculta al patrón a rescindir la relación de trabajo cuando exista un motivo razonable de pérdida de confianza, aunque no coincida con las causas de rescisión del artículo 47, y reconoce al trabajador de confianza el derecho a ejercer las acciones del capítulo IV del Título segundo. En la práctica, el estándar para rescindir a un trabajador de confianza es más laxo que el de uno ordinario: basta un motivo razonable, no una causa tasada. Forma parte del capítulo de trabajadores de confianza, artículos 182 a 186, que fija sus condiciones de trabajo en el artículo 182 y su restricción sindical en el artículo 183. El texto no ha cambiado desde el 04-06-2003.
El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.
Reformado · edición oficial del 04-06-2003El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.
Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Texto original.