Artículo 263 — Ley Federal del Trabajo
Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I.En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos;
II.Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general;
III.Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y
IV.Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.