Artículo 287 — Ley Federal del Trabajo
Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las normas siguientes:
I.Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base; y
II.Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.