Artículo 291 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 291 de la LFT permite dar por terminada la relación de trabajo con un agente de comercio cuando el volumen de operaciones cae de forma importante y sostenida, salvo que existan circunstancias que expliquen esa baja. En la práctica, el patrón puede invocar esta causa especial de rescisión frente a una crisis prolongada del negocio, pero no si median razones que la justifiquen. La regla cierra el capítulo de agentes de comercio y semejantes, artículos 285 a 291, que los reconoce como trabajadores en el artículo 285 y regula su remoción de zona o ruta en el artículo 290. El texto no ha cambiado desde la versión vigente al 23-01-1998.
Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas.
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Texto original.