Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-10-02Materia fiscal → fisc.mx
Art. 291, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 291 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 291 de la LFT permite dar por terminada la relación de trabajo con un agente de comercio cuando el volumen de operaciones cae de forma importante y sostenida, salvo que existan circunstancias que expliquen esa baja. En la práctica, el patrón puede invocar esta causa especial de rescisión frente a una crisis prolongada del negocio, pero no si median razones que la justifiquen. La regla cierra el capítulo de agentes de comercio y semejantes, artículos 285 a 291, que los reconoce como trabajadores en el artículo 285 y regula su remoción de zona o ruta en el artículo 290. El texto no ha cambiado desde la versión vigente al 23-01-1998.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 82 · verificado contra el DOF
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