Artículo 298 — Ley Federal del Trabajo
Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:
I.Someterse a la disciplina de la empresa o club;
II.Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;
III.Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club; y
IV.Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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