Artículo 300 — Ley Federal del Trabajo
Son obligaciones especiales de los patrones:
I.Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y
II.Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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