Artículo 435 — Ley Federal del Trabajo
En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:
I.Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe;
II.Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, y
III.Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción I · fracción II · fracción III
2012-11-30DOF 30-11-2012
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción I · fracción II
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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