Artículo 436 — Ley Federal del Trabajo
En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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