Artículo 438 — Ley Federal del Trabajo
Si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 154.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable, en el caso de que se reanuden los trabajos de la empresa declarada en estado de concurso o quiebra.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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