Artículo 437 — Ley Federal del Trabajo
Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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