Artículo 566 — Ley Federal del Trabajo
Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Artículo reformado DOF 21-01-1988
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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