Artículo 569 — Ley Federal del Trabajo
El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
I.Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el Plan de Trabajo aprobado por la Comisión Consultiva y los que posteriormente se le encomienden;
II.Solicitar toda clase de informes y estudios de dependencias e instituciones oficiales y entidades públicas y privadas relacionadas con la materia objeto de sus trabajos;
III.Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;
IV.Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
V.Preparar los documentos de trabajo e informes que requiera la Comisión;
VI.Preparar un informe final que deberá contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración de la Comisión Consultiva; y
VII.Los demás que le confieran las leyes.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Artículo reformado DOF 21-01-1988
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.