Artículo 568 — Ley Federal del Trabajo
El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
I.Citar y presidir las sesiones de la Comisión;
II.Someter a la Comisión Consultiva el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y vigilar su desarrollo;
III.Informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional, en su caso, del desarrollo de los trabajos de la Comisión Consultiva y hacer de su conocimiento la terminación de los mismos;
IV.Presentar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión Nacional los resultados de los trabajos de la Comisión Consultiva; y
V.Los demás que le confieran las leyes.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Artículo reformado DOF 21-01-1988
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.