Artículo 571 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 571 de la LFT fija los plazos para determinar los salarios mínimos: trabajadores, patrones y la Dirección Técnica entregan sus estudios e informe a más tardar el último día de noviembre; el Consejo de Representantes resuelve de forma fundada antes del último día hábil de diciembre, y la resolución se publica en el Diario Oficial a más tardar el treinta y uno.
En la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el primer párrafo del artículo 570 se observarán las normas siguientes:
I.Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término que vencerá el último de noviembre para presentar los estudios que juzguen convenientes;
II.La Dirección Técnica presentará a la consideración del Consejo de Representantes, a más tarde el último día de noviembre, el Informe al que se refiere la fracción V del artículo 562 de esta Ley;
III.El Consejo de Representantes, durante el mes de Diciembre y antes del último día hábil del mismo mes, dictará resolución en la que fije los salarios mínimos, después de estudiar el informe de la Dirección Técnica, y las opiniones, estudios e investigaciones presentadas por los trabajadores y los patrones. Para tal efecto podrá realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue convenientes y solicitar a la Dirección Técnica información complementaria;
IV.La Comisión Nacional expresará en su resolución los fundamentos que la justifiquen; y
V.Dictada la resolución, el Presidente de la Comisión ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación la que deberá hacerse a más tardar el treinta y uno de Diciembre.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Artículo reformado DOF 21-01-1988
1982-12-31DOF 31-12-1982
Artículo reformado DOF 31-12-1982
1974-09-30DOF 30-09-1974
Artículo reformado DOF 30-09-1974
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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