Artículo 562 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 562 de la LFT obliga a la Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a practicar estudios sobre la situación económica del país, el costo de la vida familiar, el mercado de trabajo y las estructuras salariales, así como sobre el presupuesto que cada familia necesita para sus gastos materiales, sociales, culturales y educativos. También recaba informes de instituciones y considera los estudios de trabajadores y patrones, y prepara el informe que somete al Consejo de Representantes.
Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Dirección Técnica deberá:
I.Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos:
a)La situación económica general del país.
b)Los cambios de mayor importancia que se hayan observado en las diversas actividades económicas.
c)Las variaciones en el costo de la vida por familia.
d)Las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras salariales.
II.Realizar periódicamente las investigaciones y estudios necesarios para determinar:
a)El presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos.
b)Las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de salario mínimo.
III.Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales y estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;
IV.Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones; y
V.Preparar un informe de las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y de los presentados por los trabajadores y los patrones y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Artículo reformado DOF 21-01-1988
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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