Artículo 739-Ter — Ley Federal del Trabajo
Las notificaciones en los procedimientos ante los Centros de Conciliación y en los juicios laborales se harán:
I.En forma personal, las establecidas en el artículo 742 de esta Ley;
II.Por oficio:
III.Por boletín o lista impresa y electrónica, en los casos no previstos en las fracciones anteriores, y
IV.Por buzón electrónico, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la firma electrónica.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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