Artículo 745-Ter — Ley Federal del Trabajo
El artículo 745-Ter de la LFT obliga a las partes y terceros interesados a ingresar diariamente a su buzón electrónico y a obtener la constancia dentro de los dos días siguientes al envío; de no hacerlo, el Tribunal tiene por hecha la notificación. Por la naturaleza o trascendencia del acto el Tribunal puede ordenar la notificación por actuario. Cuando caso fortuito, fuerza mayor o fallas técnicas interrumpan el sistema, las partes deben avisar de inmediato y los plazos se suspenden mientras dure la interrupción.
Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes:
De no ingresar dentro de los plazos señalados al sistema electrónico establecido para tal efecto, el Tribunal tendrá por hecha la notificación. Cuando éste lo estime conveniente por la naturaleza o trascendencia del acto, podrá ordenar que la notificación a realizar se haga por conducto del actuario, quien hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y
Una vez que se haya restablecido el sistema, la unidad administrativa encargada de operar el sistema enviará un reporte al o los órganos jurisdiccionales correspondientes en el que deberá señalar la causa y el tiempo de la interrupción del sistema, para efectos del cómputo correspondiente.
El Tribunal deberá notificar a las partes sobre la interrupción del sistema, haciéndoles saber el tiempo de interrupción, desde su inicio hasta su restablecimiento, así como el momento en que reinicie el cómputo de los plazos correspondientes.
En todos los casos la notificación o constancia respectiva se agregará a los autos.
Historial de reformas
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
Texto original.