Art. 742, LFTVigentetexto vigente desde 2019-06-04
Artículo 742 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 742 de la LFT enumera las actuaciones que deben notificarse personalmente, entre ellas el emplazamiento y el primer proveído, la resolución que declara la incompetencia, el auto que recae a la sentencia de amparo, la reanudación del procedimiento, la sentencia laboral que no se dicta en la audiencia de juicio, el auto que ordena reinstalar y la primera cita a conciliación, salvo la excepción del artículo 684-E. También cubre los casos urgentes que la autoridad califique.
Se harán personalmente las notificaciones siguientes:
Reformado · edición oficial del 04-06-2019
I.El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
II.El auto de radicación del juicio, que dicten los Tribunales en los expedientes que les remitan los tribunales de otra competencia;Reformado · edición oficial del 04-06-2019
III.La resolución en que un Tribunal se declare incompetente;Reformado · edición oficial del 04-06-2019
IV.El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
V.La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
VI.El auto que cite a absolver posiciones o responder un interrogatorio, siempre y cuando por causa justificada el absolvente o testigo, a criterio del juez no pueda ser presentado a la audiencia de juicio por las partes;Reformado · edición oficial del 04-06-2019
VII.La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
VIII.La sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio;Reformado · edición oficial del 04-06-2019
IX.El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;
X.El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;
XI.En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta Ley; y
XII.En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación Locales o los Tribunales, yReformado · edición oficial del 04-06-2019
XIII.La primera notificación para comparecer a la audiencia obligatoria de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación Locales competentes, a excepción de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 684-E de esta Ley.Reformado · edición oficial del 04-06-2019
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción II · fracción III · fracción VI · fracción VIII · fracción XII
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción XIII
2012-11-30DOF 30-11-2012
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción XI
1980-01-04DOF 04-01-1980
Fe de erratas al artículo DOF 04-01-1980
Afecta: fracción XIII
1974-12-23DOF 23-12-1974
Fe de erratas al artículo DOF 23-12-1974
Afecta: fracción XIII
1970-04-30DOF 30-04-1970
Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970
Afecta: fracción XIII
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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