Artículo 748 — Ley Federal del Trabajo
Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo reformado DOF 04-01-1980
1976-07-02DOF 02-07-1976
Artículo reformado DOF 02-07-1976
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.