Artículo 903 — Ley Federal del Trabajo
Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener:
I.Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad;
II.Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; y
III.Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.