Artículo 916 — Ley Federal del Trabajo
Una vez que se declare cerrada la instrucción, el Tribunal dictará sentencia dentro de los treinta días siguientes, la que deberá contener:
Reformado · edición oficial del 04-06-2019I.Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes;
II.Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las partes;
III.Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por el Tribunal;Reformado · edición oficial del 04-06-2019
IV.Un extracto de los alegatos; y
V.Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1 · fracción III
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.