Artículo 907 — Ley Federal del Trabajo
Los peritos designados por el Tribunal deberán satisfacer los requisitos siguientes:
Reformado · edición oficial del 04-06-2019I.Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II.Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y
III.No haber sido condenados por delito intencional.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.