Artículo 904 — Ley Federal del Trabajo
El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demanda lo siguiente:
I.Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan;
II.La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo;
III.Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento;
IV.Las pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y
V.Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-01-30DOF 30-01-1980
Fe de erratas al párrafo DOF 30-01-1980
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.