Artículo 910 — Ley Federal del Trabajo
El dictamen de los peritos deberá contener, por lo menos:
I.Los hechos y causas que dieron origen al conflicto;
II.La relación entre el costo de la vida por familia y los salarios que perciban los trabajadores;
III.Los salarios medios que se paguen en empresa o establecimientos de la misma rama de la industria y las condiciones generales de trabajo que rijan en ellos;
IV.Las condiciones económicas de la empresa o empresas o del establecimiento o establecimientos;
V.La condición general de la industria de que forma parte la empresa o establecimiento;
VI.Las condiciones generales de los mercados;
VII.Los índices estadísticos que tiendan a precisar la economía nacional; y
VIII.La forma en que, según su parecer, pueda solucionarse el conflicto.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-01-30DOF 30-01-1980
Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980
Afecta: fracción III
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.