Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-08-18Materia fiscal → fisc.mx
Art. 905, LFTVigentetexto vigente desde 2019-05-01

Artículo 905 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 905 de la LFT ordena que, recibida la demanda en el conflicto colectivo económico, el Tribunal emplace de inmediato al demandado, que contesta en quince días con los mismos requisitos exigidos a la demanda; de la contestación se da vista al actor por cinco días. Después, el Tribunal cita a audiencia dentro de veinticinco días y se pronuncia sobre la admisión de pruebas. La pericial se rinde por peritos oficiales, cuyo dictamen debe entregarse diez días antes de la audiencia.

Trazabilidad

Historial de reformas

2019-05-01DOF 01-05-2019

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

1980-01-04DOF 04-01-1980

Artículo adicionado DOF 04-01-1980

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 372 · verificado contra el DOF
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