Artículo 121 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 121 de la LFT regula cómo los trabajadores objetan la declaración anual que el patrón presenta a Hacienda, de la que depende el monto repartible. El patrón entrega copia dentro de diez días y mantiene los anexos a disposición treinta; en los treinta días siguientes el sindicato titular o la mayoría de los trabajadores pueden formular observaciones ante la Secretaría. Su resolución definitiva no admite recurso de los trabajadores y el patrón debe cumplirla aunque la impugne.
El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
Reformado DOF 01-05-2019Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;
Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades.
Reformado DOF 01-05-2019Historial de reformas
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 2
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción II
Párrafo adicionado DOF 30-11-2012
Afecta: párrafo 2
Fracción adicionada DOF 02-07-1976
Afecta: fracción IV
Texto original.