Artículo 126 — Ley Federal del Trabajo
Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
Reformado · edición oficial del 09-04-2012I.Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II.Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III.Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV.Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V.El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI.Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.Reformado · edición oficial del 09-04-2012
Trazabilidad
Historial de reformas
2012-04-09DOF 09-04-2012
Fracción reformada DOF 09-04-2012
Afecta: fracción VI
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.