Artículo 127 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 127 de la LFT delimita quiénes participan en el reparto de utilidades y con qué topes. Excluye a directores, administradores y gerentes generales, y a los trabajadores del hogar; los demás empleados de confianza participan con un tope salarial del sindicalizado mejor pagado más veinte por ciento. Los eventuales necesitan sesenta días trabajados al año. El máximo es tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años, lo que más favorezca al trabajador.
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:
Reformado DOF 24-12-2024Historial de reformas
Fracción reformada DOF 24-12-2024
Afecta: fracción VI
Fracción adicionada DOF 24-12-2024
Afecta: fracción VIII · fracción IX
Párrafo reformado DOF 23-04-2021
Afecta: párrafo 1
Fracción adicionada DOF 23-04-2021
Afecta: fracción VIII
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción VI
Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción IV-Bis
Fracción reformada DOF 02-07-1976
Afecta: fracción II
Texto original.