Artículo 143 — Ley Federal del Trabajo
Para los efectos de este Capítulo el salario a que se refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
a)Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;
b)El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales;
c)Las aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas;
d)La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas;
e)Los premios por asistencia;
f)Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo;
g)Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador que cubran las empresas.
Trazabilidad
Historial de reformas
1982-01-07DOF 07-01-1982
Artículo reformado DOF 07-01-1982
1972-04-24DOF 24-04-1972
Artículo reformado DOF 24-04-1972
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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