Artículo 151 — Ley Federal del Trabajo
Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:
I.Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes:
II.Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
a)Pagar las rentas.
b)Cuidar de la habitación como si fuera propia.
c)Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.
d)Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y
III.Está prohibido a los trabajadores:
a)Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.
b)Subarrendar las habitaciones.
Trazabilidad
Historial de reformas
1972-04-24DOF 24-04-1972
Artículo reformado DOF 24-04-1972
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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