Artículo 147 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 147 de la LFT encarga al Ejecutivo Federal determinar, previo estudio y dictamen del organismo que administra el Fondo Nacional de la Vivienda, las modalidades y fechas en que se incorporarán al régimen de este capítulo categorías de personas trabajadoras que no quedaron cubiertas desde el inicio, entre ellas los deportistas profesionales. En la práctica, esto permite sumar gradualmente a esos grupos al beneficio de la vivienda conforme se resuelvan los estudios correspondientes. Se ubica en el capítulo de habitaciones para los trabajadores, artículos 136 a 153, junto con las aportaciones que fija el artículo 136 y las modalidades de aportación patronal del artículo 148. Su fracción fue reformada por última vez el 21-02-2025.
El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo:
Reformado · edición oficial del 16-04-2025Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 21-02-2025
Afecta: fracción II
Artículo reformado DOF 24-04-1972
Texto original.