Artículo 144 — Ley Federal del Trabajo
Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Artículo reformado DOF 21-01-1988
1972-04-24DOF 24-04-1972
Artículo reformado DOF 24-04-1972
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.