Artículo 145 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 145 de la LFT obliga a cubrir con un seguro los créditos de vivienda: en caso de muerte o incapacidad total permanente, el trabajador o sus beneficiarios quedan liberados del adeudo y de los gravámenes a favor del organismo. Con incapacidad parcial permanente del 50% o más, o invalidez definitiva, la liberación exige que no se contraiga nueva relación laboral durante dos años, lapso con prórroga sin intereses; el supuesto debe comprobarse ante el Instituto dentro del mes siguiente.
Los créditos que se otorguen por el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro, para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos.
Reformado · edición oficial del 16-04-2025Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
En los casos en que la persona trabajadora incapacitada que, durante el periodo señalado en el párrafo anterior, haya adquirido una nueva relación de trabajo y pierda esta, podría reiniciar el trámite de su cancelación del crédito ante el Instituto cuantas veces le resulte necesario, siempre que no se revoque la determinación de su incapacidad en los términos de la Ley del Seguro Social.
Reformado · edición oficial del 16-04-2025Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo adicionado DOF 21-02-2025
Afecta: párrafo 4
Artículo reformado DOF 13-01-1986
Artículo reformado DOF 24-04-1972
Texto original.