Artículo 141 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 141 de la LFT destina íntegramente las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda a constituir depósitos a favor del trabajador. En incapacidad total permanente, parcial del 50% o más, invalidez definitiva, jubilación o muerte se entrega el total depositado más una cantidad adicional igual; al terminar la relación laboral con la edad de ley, los depósitos se entregan o se transfieren a la Afore. Si hubo crédito del Instituto, esas cantidades lo amortizan, salvo en incapacidad total permanente o muerte.
Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:
Reformado · edición oficial del 16-04-2025En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, se procederá de la misma forma observando lo establecido en la legislación especial en la materia.
En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, el pago del crédito solicitado deberá ser suspendido hasta en tanto no se haya localizado con o sin vida.
Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes.
Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 21-02-2025
Afecta: fracción II
Párrafo adicionado DOF 22-06-2018
Afecta: párrafo 2 · párrafo 3
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 13-01-1986
Artículo reformado DOF 30-12-1983
Artículo reformado DOF 07-01-1982
Artículo reformado DOF 24-04-1972
Texto original.