Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-10-02Materia fiscal → fisc.mx
Art. 485, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 485 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 485 de la LFT fija un piso: ninguna indemnización por riesgo de trabajo puede calcularse sobre una base salarial menor al salario mínimo. Esto protege a quien sufre un accidente o enfermedad de trabajo con ingresos bajos, pues garantiza un mínimo de referencia sin importar cuánto percibiera en realidad. La regla se ubica en el título noveno, sobre riesgos de trabajo, artículos 472 a 515, y complementa el artículo 484, que fija el salario base aplicable, y el artículo 483, sobre el pago directo de la indemnización; el artículo 162 remite a esta base. El texto sigue vigente sin cambios desde el 23-01-1998.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

1 disposición cita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 142 · verificado contra el DOF
Citar

Artículo

Artículo completo
claro
oscuro
↑↓ elegir⏎ aplicaresc cerrar