Artículo 485 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 485 de la LFT fija un piso: ninguna indemnización por riesgo de trabajo puede calcularse sobre una base salarial menor al salario mínimo. Esto protege a quien sufre un accidente o enfermedad de trabajo con ingresos bajos, pues garantiza un mínimo de referencia sin importar cuánto percibiera en realidad. La regla se ubica en el título noveno, sobre riesgos de trabajo, artículos 472 a 515, y complementa el artículo 484, que fija el salario base aplicable, y el artículo 483, sobre el pago directo de la indemnización; el artículo 162 remite a esta base. El texto sigue vigente sin cambios desde el 23-01-1998.
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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