Artículo 396 — Ley Federal del Trabajo
Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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