Artículo 71 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 71 de la LFT dispone que los reglamentos procuren que el descanso semanal caiga en domingo, y reconoce a quien labore ese día una prima adicional de al menos veinticinco por ciento sobre el salario de un día ordinario. En la práctica, esa prima dominical se paga a cualquier persona trabajadora que preste servicios en domingo, sin importar cuál sea su día de descanso fijo. La regla forma parte del capítulo de días de descanso (artículos 69 a 75), que en el artículo 69 fija el descanso semanal y en el artículo 73 ordena el salario doble por trabajar en el día de descanso. Fue reformado por última vez el 01-05-2026.
En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 01-05-2026
Afecta: párrafo 2
Texto original.