Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-09-17Materia fiscal → fisc.mx
Art. 71, LFTVigentetexto vigente desde 2026-05-01

Artículo 71 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 71 de la LFT dispone que los reglamentos procuren que el descanso semanal caiga en domingo, y reconoce a quien labore ese día una prima adicional de al menos veinticinco por ciento sobre el salario de un día ordinario. En la práctica, esa prima dominical se paga a cualquier persona trabajadora que preste servicios en domingo, sin importar cuál sea su día de descanso fijo. La regla forma parte del capítulo de días de descanso (artículos 69 a 75), que en el artículo 69 fija el descanso semanal y en el artículo 73 ordena el salario doble por trabajar en el día de descanso. Fue reformado por última vez el 01-05-2026.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

2026-05-01DOF 01-05-2026

Párrafo reformado DOF 01-05-2026

Afecta: párrafo 2

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

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1 disposición cita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 23 · verificado contra el DOF
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