Artículo 71 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 71 de la LFT dispone que los reglamentos procuren el domingo como descanso semanal y concede a quien labore ese día una prima de cuando menos veinticinco por ciento.
En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Trazabilidad
Historial de reformas
2026-05-01DOF 01-05-2026
Párrafo reformado DOF 01-05-2026
Afecta: párrafo 2
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
1 disposición cita este artículo
Art. 300, LFTcita este artículo