Artículo 389 — Ley Federal del Trabajo
La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por los Tribunales, después de consultar a los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Para tal efecto, el sindicato deberá de promover el procedimiento especial colectivo contemplado en el artículo 897 y subsecuentes de la presente Ley ante el Tribunal competente.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 01-05-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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