Artículo 388 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 388 de la LFT resuelve la concurrencia de varios sindicatos en una empresa. Entre sindicatos de empresa o industriales, el contrato colectivo se celebra con el más votado; los gremiales contratan en conjunto si se ponen de acuerdo y, si no, cada uno para su profesión; frente a un sindicato de empresa o de industria, el gremial sólo contrata su profesión si reúne más votos de esa profesión. El voto sigue el artículo 390 Bis y el mayoritario obtiene la Constancia de Representatividad.
Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:
El voto de los trabajadores será conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390 Bis. El sindicato o sindicatos que conforme a lo dispuesto en el presente capítulo obtengan la mayoría de trabajadores, según sea el caso, obtendrán la Constancia de Representatividad correspondiente a fin de solicitar la celebración y firma del contrato colectivo de trabajo en términos del artículo 387.
Historial de reformas
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción I · fracción III
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 2
Texto original.