Artículo 398 — Ley Federal del Trabajo
En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:
I.Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;
II.Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y
III.Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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