Artículo 34 — Ley Federal del Trabajo
En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I.Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;
II.No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y
III.Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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