Artículo 539-D — Ley Federal del Trabajo
El servicio para la colocación de los trabajadores será invariablemente gratuito para ellos y será proporcionado, según el régimen de aplicación de esta Ley, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por los órganos competentes de las Entidades Federativas, de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 539, en ambos casos.
Trazabilidad
Historial de reformas
1983-12-30DOF 30-12-1983
Artículo adicionado DOF 30-12-1983
1978-04-28DOF 28-04-1978
Artículo adicionado DOF 28-04-1978
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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