Artículo 539-E — Ley Federal del Trabajo
Podrán participar en la prestación del servicio a que se refiere el artículo anterior, otras dependencias oficiales, instituciones docentes, organizaciones sindicales o patronales, instituciones de beneficencia y demás asociaciones civiles que no persigan fines de lucro. En estos casos, lo harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para fines de registro y control y para que esté en posibilidad de coordinar las acciones en esta materia.
Trazabilidad
Historial de reformas
1983-12-30DOF 30-12-1983
Artículo adicionado DOF 30-12-1983
1978-04-28DOF 28-04-1978
Artículo adicionado DOF 28-04-1978
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.